miércoles, marzo 12, 2008

México: No quitemos el dedo del renglón "mouriño" (alias juan camote).

Y a la denuncia, no quitemos el dedo del renglón. Hace unos momentos el secretario de gobernación del pelele salió a dar una mísera y absurda explicación sobre la supuesta "legalidad" de la firma de los contratos con pemex.
No hay tal.
En tanto él era funcionario público, estaba obligado a eximirse de firmar los tales contratos. Parece ser que el tipo no se ha enterado de que existen las leyes que les mencioné el otro día, o tiene muy malos abogados...o insiste en querer vernos la cara de p....
No hay vuelta de hoja, la ilegalidad está más que evidente, ni siquiera tendrían que "investigar" absolutamente nada, él mismo, hace unos momentos salió a "reconocer públicamente" que la firma es AUTÉNTICA, así que a confesión de parte relevo de pruebas.
El supuesto jurídico está comprobado, él firmó contratos cuando era funcionario público, cuando debió abstenerse de intervenir de cualquier modo. Así de claro.
Ojo, los artículos que señalé que fueron violados no son OPTATIVOS, SON OBLIGATORIOS para cualquier funcionario público.
Sigamos insistiendo, nada de darle más bla, bla, bla, sobre la tal investigación...y si no, pregúntenle a cualquier constitucionalista, o abogado de derecho administrativo, o a cualquier Magistrado del Tribunal Federal Fiscal y Administrativo...
Por favor, difundan ampliamente esta explicación...que no nos lleven al baile!!!
Aquí les dejo de nuevo el correo que ya había enviado para que tengan a la mano los artículos de las leyes que les habló.
Saludos desde el Blog. Resistencia Hasta el Fin.
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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 13-06-2003
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

...
ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
Párrafo reformado DOF 21-07-1992
I-XII...
XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
XIV-XXII...
XXIII.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y...

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de Enero de 2000(Entró en vigor el 4 de Marzo de 2000)

Artículo 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las
sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;

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