domingo, julio 06, 2014

Comunicado de prensa: ORDENA TRIBUNAL DAR TRAMITE A AMPARO DE MANUEL FUENTES CONTRA ELECCION DE PRESIDENCIA DE LA CDHDF


BOLETÍN DE PRENSA

Julio 6 de 2014

ORDENA TRIBUNAL DAR TRAMITE A AMPARO DE MANUEL FUENTES CONTRA ELECCION DE PRESIDENCIA DE LA CDHDF

 

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó dar trámite al amparo presentado por el Dr. Manuel Fuentes Muñiz, actual Consejero ciudadano de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), para revisar la legalidad y constitucionalidad del proceso de elección en ese organismo ocurrido el 6 de noviembre de 2013.

Fueron tres las razones alegadas por el Consejero Manuel Fuentes en el amparo presentado el 26 de noviembre de 2013 y que ahora debe revisar el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal en el expediente 1302/2013:

1.    La opacidad en el proceso de elección del titular de la CDHDF por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al ocultar intencionalmente a la opinión pública los criterios de evaluación, el número y opinión de las organizaciones sociales y personas participantes, con lo que se violó el apartado B del artículo 102 constitucional que garantiza la transparencia en esos procesos.

2.    La omisión de un dictamen fundado y motivado por la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VI Legislatura para garantizar la preservación de la autonomía de la CDHDF.

3.    La inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, al no existir un mecanismo de tutela a los derechos humanos a quienes aspiren a ocupar la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para garantizar sus derechos de audiencia, transparencia y seguridad jurídica ya que nunca fueron notificados de la resolución de la Asamblea Legislativa de este proceso de elección ni las razones de su determinación.

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió por mayoría de votos en su sesión de fecha 30 de mayo de 2014 dada a conocer este viernes 4 de julio después del engrose de la sentencia correspondiente, declarar fundada la Queja número Q.A. 202/2013 interpuesta por el Consejero Manuel Fuentes Muñiz, ordenando al Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal admitir la demanda de amparo desechada por éste el 15 de Noviembre de 2013.

Con motivo de esta sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal ordenó citar como tercero interesada a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para que haga valer  lo que a su interés y derecho convenga.  Igualmente ordenó citar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal VI Legislatura como autoridades responsables del acto reclamado para que rindan su informe justificado, anunciando la celebración de la audiencia Constitucional para las diez horas del próximo 24 de julio de 2014 para resolver el amparo interpuesto por el Dr. Manuel Fuentes Muñiz.

 

Se transcribe acuerdo del Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal por el que se admite la demanda de amparo:




MANUEL EDUARDO FUENTES MUÑIZ

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

30/06/2014

MESA II. *ADMISIÓN CON INICIDENTE DE SUSPENSIÓN* POR RECIBIDO EL OFICIO DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, POR MEDIO DEL CUAL REMITE TESTIMONIO DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE QUEJA Q.A. 202/2013. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE EL ÓRGANO SUPERIOR RESOLVIÓ:"ÚNICO. ES FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA.". Y EN ATENCIÓN A LO ORDENADO POR EL CITADO ÓRGANO COLEGIADO SE PROVEE LO SIGUIENTE. SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA; SE FORMA EXPEDIENTE Y SE REGISTRA EN EL LIBRO DE GOBIERNO CON EL NÚMERO 1302/2013-II. SE ORDENA INTEGRAR POR SEPARADO Y DUPLICADO EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS. SE FIJAN LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SE DA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO LA PARTICIPACIÓN QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDE. SE REQUIERE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA QUE, RINDAN SUS INFORMES JUSTIFICADOS DENTRO DEL PLAZO DE. SE TIENE COMO TERCERO INTERESADO A. EN CONSECUENCIA SE GIRA OFICIO PARA EMPLAZAR A DICHA AUTORIDAD Y SI ES SU DESEO SE APERSONE AL PRESENTE JUICIO DE GARANTÍAS Y MANIFIESTE Y HAGA VALER LO QUE A SU INTERÉS Y DERECHO CONVENGA. SE TIENEN COMO PRUEBAS DE LA PARTE QUEJOSA LAS DOCUMENTALES QUE OFRECE MISMAS QUE SE DESAHOGAN POR SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA, LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, SIN PERJUICIO DE RELACIONARLAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE DEBERÁN HACERSE PÚBLICAS LAS RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE CAUSEN ESTADO O EJECUTORIA, PERO LAS PARTES, EN RELACIÓN A TERCEROS, PODRÁN OPONERSE A LA PUBLICACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES, ASÍ COMO SOLICITAR LA SUPRESIÓN DE LOS NOMBRES DE LAS PARTES EN LAS LISTAS DE NOTIFICACIÓN QUE SE PUBLIQUEN POR MEDIOS 

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