El tema era el conflicto minero, y de manera particular la resolución reciente de un tribunal colegiado en el sentido de, por mayoría de votos, negar el amparo al sindicato minero promovido contra el laudo dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y confirmado por un juez de distrito, en el que con base en un procedimiento especial, invocando causas de fuerza mayor –la condición desastrosa de la mina–, dio por terminados los contratos de trabajo después de una huelga de casi tres años.
La sesión estuvo movida. Y lo más curioso ocurrió cuando Javier Lozano invocó esa causa de fuerza mayor, pero cuando un diputado cananense le preguntó sobre el concepto de fuerza mayor
, no supo qué contestar. Tampoco pudo decir nada cuando se le cuestionó si esos supuestos actos vandálicos de los trabajadores en huelga habían sido declarados ilícitos en algún procedimiento penal. Su silencio, acompañado de gestos que reflejaban incomodidad, fue notable.
El punto principal fue el concepto de fuerza mayor. No hubo entre los asistentes una idea adecuada. Se les olvidó que la fuerza mayor es motivo para el incumplimiento de un contrato en virtud de una decisión de una autoridad superior. El caso fortuito, que en Estados Unidos califican de acto de Dios
, es un acontecimiento de la naturaleza superior a la capacidad del ser humano que le impide cumplir una obligación. Hoy, lamentablemente, vivimos los ejemplos de Haití y Chile, y el del 19 de septiembre de 1985, sufrimos también sus consecuencias.
Cuando la JFCA invocó la procedencia de la fuerza mayor, evidentemente que se equivocó, aun cuando, pensando mal, probablemente no fue error sino mala intención. Pero, además, la junta federal violó todos los derechos procesales del sindicato minero al no recibirle las pruebas ofrecidas y fundar su laudo en un misterioso documento expedido por la Secretaría de Economía que debió estar respaldado, en todo caso, por informes fidedignos del origen de la condición de la mina.
Es evidente que la supuesta destrucción de las instalaciones no fue probada, entre otras razones porque estando en huelga la mina, los supuestos inspectores no podían dejar constancia de su presencia, ni mucho menos de que los trabajadores huelguistas hubieran causado los destrozos. Incluso no tardó la Secretaría del Trabajo en anunciar la nueva contratación de trabajadores y la firma de un nuevo contrato colectivo de trabajo, función que corresponde a un sindicato y no a esa dependencia, aunque esos son detalles que para ésta no tienen importancia.
Esa nueva contratación evidentemente discrepa del supuesto dictamen de la Secretaría de Economía, que habla de la destrucción de la mina.
Lo que es curioso es la ignorancia jurídica acerca del concepto de fuerza mayor. Me extraña que el subsecretario, el doctor Álvaro Castro, hombre enterado, no le haya pasado a su jefe un papelito.
La presencia de gente de Cananea fue notable por su testimonio. Pusieron en evidencia las faltas imperdonables de la empresa y las necesidades que han provocado. Pero eso ya se sabía y ciertamente a la Minera México le importan un comino.
Se llegó, sin embargo, a una conclusión: el asunto debe ser resuelto mediante el diálogo.
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